CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KK01-X-2004-000050
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado, Wilmer Oviedo, en su condición de Juez de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
El Juez de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 16-09-2004, expuso lo siguiente:
“…Por cuanto en el Asunto que me toca conocer, donde riela una solicitud de revisión de medida cautelar, en el que he actuado como Abogado defensor de uno de los Acusados, encontrándome asi, dentro de las causales contenidas en el ordinal 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal penal (sic), es por lo que me Inhibo de conocer del presente...”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado Wilmer A. Oviedo, en su condición de Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular, El Juez Profesional,
Dr. Leonardo López Aponte Dr. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
X-2004-50
JJG/arlette.-
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