CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145°

ASUNTO: KP01-R-2004-000219

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000414

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA


El presente asunto se recibe en fecha 08-09-2004, correspondiéndole la ponencia al Dr. José Julián García, quien con tal carácter decide.

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por la ABOGADA ERIKA SANCHEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Blanca Santana en fecha 27-05-04 mediante la cual ACUERDA LA INMEDIATA APREHENSIÓN del referido imputado.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.


RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que al folio 30 del presente asunto, cursan los cómputos practicados por Secretaría, de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales se desprende que el Tribunal Ad quo comienza a contar el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la audiencia de juramentación de la defensa de fecha 02-06-04, siendo que lo correcto es contar a partir de la fecha en que se dictó el auto objeto del presente recurso que es el día 27-05-04, por lo que vencía el lapso el día 01-06-04. Es evidente para el día de la juramentación de las defensoras ya había transcurrido el lapso.

En este orden de ideas, este Tribunal Colegiado, se permite hacer un llamado de atención al Juez Ad quo y a todos los Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que deberán tomar juramento de los defensores privados, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la designación. Y así se establece.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abogada ERIKA SANCHEZ en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ CASTILLO fue propuesto EXTEMPORANEAMENTE. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ERIKA SANCHEZ en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Blanca Santana, en fecha 27-05-04, mediante la cual ACUERDA LA INMEDIATA APREHENSIÓN del referido imputado.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Titular; El Juez Profesional (S);


Dr. Leonardo López Aponte Dr. Amalio Ávila Marcano




La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez
















ASUNTO: KP01-R-2004-000219

JJG/arlette.-