CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2004.
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2004-000315
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

DE LAS PARTES:
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PRESUNTO AGRAVIADO: Imputado: Giovanny Javier Camacaro Pérez.
ABOGADO SOLICITANTE: José Filogonio Molina, Luis Rafael Requena y Yasira Barazarte.
CAUSA: Amparo Constitucional, derivado de presuntas violaciones de los Derechos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 30 de Agosto del año 2004, los Abogados José Filogonio Molina, Luis Rafael Requena y Yasira Berazarte, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Giovanny Javier Camacaro Pérez, derivado de presuntas violaciones de los Derechos establecidos en los artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual se interpone acción de Amparo Constitucional.

Recibidas las actuaciones en fecha 31-08-04, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Juez Titular, Dr. José Julián García, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta Corte, en fecha 06 de septiembre del 2004, ordena notificar a los Abogados accionantes, que la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los numerales del artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, procedan a realizar la corrección de la solicitud de amparo presentada; conforme a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

En fecha 8 de septiembre del 2004, se dan por notificados los Abogados accionantes José Filogonio Molina y Yasira Barazarte, tal como consta al folio 18.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, esta Corte observa: que se encuentra vencido el lapso otorgado a los accionantes a objeto de que corrija solicitud de Amparo y no dan cumplimiento a lo ordenado; por lo que es forzoso concluir, que los accionantes no procedieron a subsanar los defectos u omisiones de la misma.

Por las consideraciones anteriores esta Corte de Apelaciones Declara Inadmisible el Recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo interpuesta por los Abogados José Filogonio Molina, Luis Rafael Requena y Yasira Berazarte, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Giovanny Javier Camacaro Pérez; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente

Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Titular, El Juez Profesional (S),

Dr. Leonardo López Aponte. Dr. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez



JJG/arlette.-