CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-O-2004-000314

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA.

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3, a cargo del Abg. Wilmer Muñoz, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la ciudadana Mayra Margarita Dudamel, a favor de los ciudadanos WILMER ARGENIS MELÉNDEZ Y MIGUEL ANGEL MELÉNDEZ COLMENÁREZ, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana Mayra Margarita Dudamel, a favor de los ciudadanos WILMER ARGENIS MELÉNDEZ Y MIGUEL ANGEL MELÉNDEZ COLMENÁREZ, la cual fue declarada INADMISIBLE por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado sin lugar la acción de amparo a la libertad, interpuesta en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1 lo siguiente:
“..la ciudadana Mayra Margarita Dudamel (Omissis) y expuso “que mi esposo Wilmer Argenis Meléndez C.I. 15595596 y mi cuñado Miguel Angel Meléndez Colmenárez C.I. 15390316, fueron detenido (sic) a las 11:00 de la noche, del día de ayer, sábado, policialmente, por una patrulla vial, en la acera de mi casa en los rastrojo (sic) segundo callejón del Estadium Barrio Raúl Leoni, sin saber la razón por que fueron detenidos, por la (sic) cual solicito Habeas Corpus, a favor de mi esposo y mi cuñado ya que trabajan en la compañía de la coca-cola y pueden perder su empleo...”

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el escrito de solicitud por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 4, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En respuesta a dicha solicitud el Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, en participación que cursa al folio 11, informa al Tribunal de Control N° 3 que los ciudadanos WILMER ARGENIS MELÉNDEZ y MIGUEL ANGEL MELÉNDEZ COLMENAREZ, no se encontraban detenidos en ese recinto policial.

En el auto de apertura de la averiguación, esta corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que este se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


RESOLUCION DEL RECURSO

En virtud de que ha cesado la presunta vulneración a la garantía consagrada en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se evidencia que los referidos ciudadanos no se encuentran detenidos.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, está ajustada a derecho, en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad, pero no en cuanto a la fundamentación, toda vez que la supuesta privación ilegítima de libertad de los ciudadanos WILMER ARGENIS MELÉNDEZ Y MIGUEL ANGEL MELÉNDEZ COLMENÁREZ, ni siquiera se había realizado, por lo que mal podría declararse inadmisible de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por tal razón, se MODIFICA la decisión consultada en cuanto al basamento jurídico siendo Declarada Inadmisible de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Con base a las anteriores decisiones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: MODIFICA la decisión consultada en cuanto al basamento jurídico siendo Declarada Inadmisible de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 15 días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. José Julián García.
(Ponente)

El Juez Titular; El Juez Profesional(S);

Dr. Leonardo López Aponte Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

ASUNTO KP01-O-2004-000314
JJG/arlette.-