CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000103
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-013726

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada Minerva Parra Montilla, en su condición de Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:
El Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 03-09-2004, expuso lo siguiente:

...En atención a que en el presente asunto aparece como parte solicitante ASTRID MERCEDES LISCANO PONTE, a quien me unen lazos de amistad muy fuertes, pues no solo es mi compañera de trabajo en este Circuito Judicial, sino que tenemos amistad desde mucho antes de compartir en estos despachos como jueces de primera instancia, pues fuimos compañeras de estudio en el post grado y maestría, así como en nuestras relaciones interfamiliares, frecuentando ella mi casa y yo la suya, conociendo igualmente a su mamá y su hermana Karla a quienes tengo mucho aprecio, lo que evidentemente afecta mi imparcialidad para decidir como Juez esta causa penal, motivo por el cual, por amistad manifiesta, lo que afecta gravemente mi imparcialidad, ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Juez de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 y 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Titular, El Juez Profesional (S),

Dr. Leonardo López Aponte Dr. Amalio Ávila Marcano



La Secretaria,

Abg.Gregoria Suárez



ASUNTO: KJ01-X-2004-000103
JJG/arlette.-