CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Septiembre de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO

ASUNTO: KP01-R-2004-000386
ASUNTO PRINCIPAL: C-12-1227-04

De las partes:
Recurrente: SILVIO NEVES, asistido por el Abog. Alexander Coronado González.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: 8.
Recurrido: Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal (Extensión Carora).
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de éste Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), en fecha 09 de Agosto de 2004, que NEGO la ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Color: Gris, Año: 2001, Serial de Carrocería JTDKW1132Y3034710 (Falso) Serial del Motor: 4AZ303443 (Falso), al ciudadano SILVIO NEVES.


Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Solicitante SILVIO NEVES, asistido por el Profesional del Derecho Abog. Alexander Coronado González, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de éste Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), en fecha 09 de Agosto de 2004, que le NEGO la ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Color: Gris, Año: 2001, Serial de Carrocería JTDKW1132Y3034710 (Falso) Serial del Motor: 4AZ303443 (Falso).
Recibidas las actuaciones en fecha 03 de Septiembre de 2004, esta Corte les dio entrada y designó Ponente a la Jueza Profesional, Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien se encuentra de vacaciones a partir del día 07-09-2004, por lo que se designa como Suplente al Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA ADMISIBILIDAD


Constata esta Alzada, en los folios ciento dos al ciento cinco (102 al 105) del presente Asunto, Decisión de fecha 09 de Agosto de 2004, del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Suleima Ángulo Gómez, en la cual se le NEGO la ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Color: Gris, Año: 2001, Serial de Carrocería JTDKW1132Y3034710 (Falso) Serial del Motor: 4AZ303443 (Falso), al ciudadano SILVIO NEVES, quedando notificado éste último en fecha 09 de Agosto de 2004 (folio 107 y vto.).


Observa este Tribunal Colegiado, que al folio ciento doce (112) del Asunto, cursa cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Ad Quod Abog. Yasmir Chacón, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo se deja constancia que transcurrieron los días 11, 12, 13, 16, 17 y 18 (fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación) del mes de Agosto del año en curso, para un total de SEIS (06) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO.

Igualmente observa esta Alzada, que el Recurso de Ley fue interpuesto en fecha 18 de Agosto de 2004 (folio 108), es decir, vencido el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que han transcurrido SEIS (06) DÍAS HABILES desde el día 09 de Agosto 2004, fecha en que quedó notificado el recurrente.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Solicitante SILVIO NEVES, asistido por el Profesional del Derecho Abog. Alexander Coronado González, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Solicitante SILVIO NEVES, asistido por el Profesional del Derecho Abog. Alexander Coronado González, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines legales consiguientes.

Se ordena el registro de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 08 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García

El Juez Profesional (S) y Ponente, El Juez Titular,


Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, siendo las: _______, se cumplió con lo acordado en el auto anterior.


La Secretaria,
AAM/R-2004-386/armando