CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2004.
Años: 194º y 145º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO:: KP01-R-2004-0000257
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-008657

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. José Julián García. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.

Vista el acta de inhibición, de fecha 26AGOST 2004, mediante la cual, el Dr. José Julián García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-R-2004-0000257 ; alegando para ello:

“Quien suscribe Dr. José Julían García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, comparece ante la Secretaria de la prenombrada Corte y se permite exponer lo siguiente: En virtud de que en las actuaciones correspondientes al presente asunto consta que la Abogado, Carmen Perozo, es la representante legal de la Víctima IRAIMA JOSEFINA BARRIOS RAMOS, y como quiera que la referida Abogado interpuso denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, a raíz de una sanción que le impuso este Tribunal Colegiado en fecha 19 de Diciembre del año 2002….; ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, . En tal sentido y como quiera que el Juez debe garantizar a todas las partes: La Imparcialidad, como elemento primordial del Debido Proceso, lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa por esa razón tan elemental…”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASI SE DECLARA.-

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. José Julián García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, al Juez Inhibido, y remítase al Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza Profesional y Ponente


Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez


DMMV/arelys