CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO : KJ01-X-2004-000099
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001391

MOTIVO (S): Inhibición. Abog. ASTRID LISCANO. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Se recibe en fecha 02 de Septiembre de 2004, Acta de Inhibición de fecha 30 de Agosto de 2004, mediante la cual, la Dra. ASTRID LISCANO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2003-001391; alegando para ello:

“Revisadas como han sido las actas procesales y por cuanto cursa en autos que actúa como defensora la Abogado Carmen Perozo, representante de la imputada María Alejandra Díaz, por un acto de mi propia conciencia, Yo, Astrid Liscano de Raad, Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.091, conforme a los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a inhibirme del presente asunto, con fundamento al siguiente hecho. En el año 1.999 cuando me desempeñaba como Juez del Municipio Crespo del Estado Lara, la profesional del derecho Carmen Perozo, en el asunto 08830-99, quien era la parte acusadora del imputado Adelmo Martínez Cordero, realizó señalamientos incriminatorios hacia mi persona, sin ningún fundamento y de manera infundada, y singularizó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, a cargo para ese entonces del Dr. Danilo Mojica, que yo estaba vendida con la contraparte, por cuanto dicté en esa oportunidad Auto de Sometimiento a Juicio en contra del referido imputado por el delito de lesiones persales (sic) intencionales graves, tipo penal previsto en el artículo 416 del Código Penal, reacción infundada e injuriosa que en el caso de la Abogada Acusadora, no encontró ninguna explicación en esta juzgadora, en virtud de la providencia que fue dictada en esa oportunidad y conforme a las actas procesales…/…Por todo lo expuesto, declaro que no puedo seguir conociendo del presente asunto ya que el Juez a la hora de decidir debe hacerlo con serenidad y sin prejuicios, y si bien es cierto de que no existe una enemistad con la referida profesional del derecho, considero que lo procedente y lo correcto es que me separe del conocimiento de este asunto ya que la Justicia debe Administrarse con ponderación y serenidad…”


Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta Corte de Apelaciones, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, quienes aquí deciden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaran: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. ASTRID LISCANO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, del Asunto Principal N° KPO1-P-2003-001391, por encontrarse incursa en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Titular y Presidente,



Dr. José Julián García




La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez



DMMV/KJ01-X-2004-99/armando