CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO

ASUNTO : KK01-X-2004-000043
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001184

MOTIVO (S): Inhibición. Abog. ÁLVARO JAVIER GUERRERO. Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Se recibió en fecha 24 de Septiembre de 2004, Acta de Inhibición de fecha 13 de Septiembre de 2004, mediante la cual, el Abog. ÁLVARO JAVIER GUERRERO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2003-001184; alegando para ello:

“En fecha 02JUN04 (folios 479-483 P procedo en este acto a consignar copia), como miembro integrante de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, suscribí decisión mediante la cual se declaró inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson David Mujica, en su condición de defensor privado del ciudadano Jhoan Rodríguez Colmenarez. Siendo que con el referido dictamen emití opinión en la presente causa con conocimiento de ella, ME INHIBO de seguir conociendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 eiusdem...”
Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quienes aquí deciden, consideran, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, y a estos efectos, anexa a dicha acta de inhibición, copia certificada de la Decisión de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, en fecha 02 de Junio de 2004, Asunto Nº KPO1-R-2004-000037 y cuyo Asunto Principal es el Nº KPO1-P-2003-001184, del cual se inhibe el Juez de Primera Instancia. Analizadas estar circunstancias, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente es Declarar Con Lugar la presente Inhibición, por encontrarse incurso el Juez Inhibido, en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, quienes aquí deciden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaran: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abog. ÁLVARO JAVIER GUERRERO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, del Asunto Principal N° KPO1-P-2003-001184, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García

El Juez Profesional (S) y Ponente, El Juez Titular,


Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez

AAM/KK01-X-2004-43/armando