CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO

ASUNTO : KJ01-X-2004-000108
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017826


MOTIVO (S): Inhibición. Abog. PERLA RONDÓN. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Se recibe en fecha 20 de Septiembre de 2004, Acta de Inhibición de fecha 17 de Septiembre de 2004, mediante la cual, la Dra. PERLA RONDÓN, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-S-2004-017826; alegando para ello:

“Visto que en el presente asunto el defensor de la solicitante Arbelis Josefina Brizuela Piña, es el abogado Alí Sánchez y por cuanto la Juez que suscribe la presente acta de inhibición en relación al referido abogado, en el asunto KPO1-P-2003-000738, motivo por el cual en este acto, procede a inhibirse de conocer el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal...”
Al respecto, se observa:


Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quienes aquí deciden, consideran, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, y a estos efectos, anexa a dicha acta de inhibición, Decisión de esta Instancia Superior de fecha 22 de Marzo de 2004, en la que se Declara Con Lugar la Inhibición de la Juzgadora de Primera Instancia, para conocer de los Asuntos en donde intervenga el Abogado Alí Sánchez. Analizadas estar circunstancias, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente es Declarar Con Lugar la presente Inhibición, por encontrarse incursa la Jueza Inhibida, en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, quienes aquí deciden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaran: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. PERLA RONDÓN, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, del Asunto Principal N° KPO1-S-2004-017826, por encontrarse incursa en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García

El Juez Profesional (S) y Ponente, El Juez Titular,


Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez



AAM/KJ01-X-2004-108/armando