CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2004
Anos: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000307


PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO

Se reciben en esta Corte de Apelaciones del Estado Lara, escrito interpuesto en fecha 20 de Agosto de 2004, por la Abogado María Lastenia Palacios, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.784, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ARGENIS ENRIQUE ARRIETA, a objeto de que le sea restablecida LA LIBERTAD A SU REPRESENTADO, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

Recibidas las actuaciones en fecha 23 de Agosto de 2004, esta Corte de Apelaciones les dio entrada y designó Ponente a la Jueza Profesional, Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien se encuentra de vacaciones a partir del día 07 de Septiembre de 2004, por lo que se designó como Suplente al Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 06 de Septiembre de 2004, ésta Alzada, acordó notificar a la Abogado Accionante MARÍA LASTENIA PALACIOS, a los fines de que aclare o explique minuciosamente, el petitum inserto en su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, a favor del ciudadano ARGENIS ENRIQUE ARRIETA, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

En fecha 08 de Septiembre del 2004 a las 11:00 a.m., se dio por notificada la Abogado Accionante María Lastenia Palacios, tal como consta al folio 65 del presente Asunto.

En fecha 10 de Septiembre de 2004, a las 4:05 p.m., tal y como consta al folio 66, la nombrada Abogado Accionante, consignó escrito subsanando su solicitud de Amparo Constitucional. Es decir, que transcurrieron desde la notificación de la Accionante, un total de CINCUENTA Y TRES (53) HORAS Y CINCO (5) MINUTOS), lo cual supera evidentemente, el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, indicado en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que la Accionante explicara correctamente la pretensión inserta en su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, y por tal circunstancia es imperativo para esta Corte de Apelaciones, DECLARAR INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por las Abogado Accionante MARÍA LASTENIA PALACIOS, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.784, quien solicitó Amparo Constitucional a favor del ciudadano ARGENIS ENRIQUE ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-5.935.545; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Remítanse las presentes actuaciones a los fines de la consulta obligatoria, a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
Sede Constitucional

El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García

El Juez Profesional (S) y Ponente, El Juez Titular,


Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,



Abg. Gregoria Suárez

AAM/O-2004-307/armando