CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO

ASUNTO : KJ01-X-2004-000104
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000760

MOTIVO (S): Inhibición. Abog. ASTRID LISCANO. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Se recibe en fecha 15 de Septiembre de 2004, Acta de Inhibición de fecha 09 de Septiembre de 2004, mediante la cual, la Dra. ASTRID LISCANO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2004-000760; alegando para ello:

“…por un acto de mi conciencia y voluntad procedo a inhibirme del presente asunto, ya que me encuentro impedida de conocer del mismo por cuanto actué como defensora privada de los imputados José Grabriel Pineda Heredia y Daniel José Yépez. La profesional del Derecho Carmen Perozo quien en 1999 presentó señalamientos incriminatorios hacia mi persona, sin ningún fundamento y de manera infundada en el asunto 08830-99, que era referido en el Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, donde yo me desempeñaba como Juez, manifestando que yo estaba vendida con la contra parte del caso referido a un imputado de nombre Adelmo Martínez Cordero, donde ella era acusadora, situación ésta que manifestó de manera absurda e infundada a través de una diligencia escrita por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, a cargo para esa época del Dr. Danilo Mujica, hecho éste que no encontró explicación alguna por cuanto en contra de éste ciudadano había dictado Auto de Sometimiento a Juicio en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, artículo 416 del Código Penal; reacción ésta que infundada e injuriosa que en el caso de la acusadora no encontró explicación alguna en esta Juzgadora; en esa oportunidad con base a la providencia que dictó el Tribunal a mi cargo para ese entonces. Por este motivo no puedo conocer del caso, ya que el Juez a la hora de decidir debe hacerlo de una forma serena y sin prejuicios; y si bien es cierto que conrelación a esta profesional del Derecho no existe enemistad en mi ánimo, esta situación generó un malestar con fundamento a la diligencia planteada…”


Esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse, estima procedente acotar lo siguiente:

En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III, de la Jurisdicción, Capítulo VI, de la Recusación y la Inhibición, prevé, entre otras, el procedimiento a seguir cuando se trata de la inhibición de un funcionario incurso en una de estas causal.

Cabe destacar que, el artículo 89 eiusdem, prevé:

Constancia. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.

Ahora bien, realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta presentada, donde consta la inhibición en cuestión, suscrita por la Jueza Inhibida, esta Alzada, considera, que la misma no ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha debido plantear su inhibición asentándola en un acta personalizada, ya que en la misma aparece firmada por la Secretaria de Sala, por lo que se deja de observar el dispositivo legal transcrito supra.

Sin embargo, el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quienes aquí deciden, considera que el alegato esgrimido por el Jueza de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal, son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad del Juez en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la cual fue planteada su inhibición se encuentra ajustado a derecho; considerando esta Alzada, que los hechos narrados en dicha acta, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa,

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaran: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. ASTRID LISCANO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, del Asunto Principal N° KPO1-P-2004-000760, por encontrarse incursa en las causal de inhibición contenida en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García

El Juez Profesional (S) y Ponente, El Juez Titular,


Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez



DMMV/KJ01-X-2004-104/armando