REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo
Causa Nº 267-04.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL PUENTES TORRES, Defensor del ciudadano CORONEL (GN) en situación de retiro HIDALGO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.058.442, ejercido contra la decisión de fecha veinte de agosto de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de la Guaira, mediante la cual:
“…Vista la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, realizado los Fiscales Militares Mayor (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Teniente (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, Subteniente (EJ) SATOS ADALBERTO MONTERO TOVAR Y Subteniente (GN) PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, al ciudadano (GN) en situación de retiro HIDALGO VALERO BRICEÑO, quien fue señalado como investigado en la solicitud presentada por el Fiscal Militar Especial, ante este Tribunal Militar el día 17 de Agosto de 2004, solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de esa misma fecha realizado por el Teniente (GN) ESAUL OLIVARES LINARES, Fiscal Militar Especial, en contra del Coronel (GN) en situación de retiro HIDALGO ANTONIO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.058.442, por la presunta comisión de delitos contra la Administración de Justicia Militar, Insubordinación e Injuria contra la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 580 ordinal 1º, 512 ordinal 2º, 513 ordinal 3º, 514 ordinal 1º, 515 ordinal 3º, 516 y 505 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA en fundamento a lo dispuesto por el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e imponer la Medida Cautelar Sustitutiva contenida ordinal 3º y la prohibición de emitir opinión ante los medios de comunicación televisivos, radiales y escritos sobre la administración y funcionarios de justicia militar y en contra de la Fuerza armada Nacional, solicitadas por el Ministerio Público Militar el día 20 AGO2004, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre de Coronel (GN) en situación de retiro HIDALGO ANTONIO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.058.442, ordenando su plena e inmediata libertad; y cítese a objeto que comparezca por ante este Tribunal Militar a cumplir presentación periódica cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar a fin de firmar el libro de presentación que al efecto se lleva en este Despacho …”.
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelación procede a verificar, si en el presente recurso están o no cumplidas las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
En cuanto al primer requisito referido a la legitimación del accionante, se observa que el recurrente lo hace en su condición de Abogado Defensor del ciudadano CORONEL (GN) en situación de retiro HIDALGO VALERO BRICEÑO, tal y como se desprende del folio uno (01) de la presente causa, por lo cual tiene legitimación para intentar el referido recurso de apelación.
Por otra parte estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, en fecha veinte de agosto de dos mil cuatro, es decir, dentro de los cinco (05) días siguientes de haber sido publicada la misma, por lo que se evidencia que fue interpuesto el tiempo hábil, conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el recurrente al interponer el presente recurso lo hace sobre la base jurídica del artículo 447 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo observa este Alto Tribunal Militar, que de su fundamentación se desprende que el accionante circunscribe el mismo a materia de competencia del Tribunal A quo, y no a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447, que establece “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. No obstante, este Alto Tribunal Militar, en aras de una correcta y sana administración de justicia, conforme a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede admitir el presente recurso de apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL PUENTES TORRES, Defensor del ciudadano CORONEL (GN) en situación de retiro HIDALGO VALERO BRICEÑO, ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, de fecha veinte de agosto de dos mil cuatro.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ HEDDY LUPPI UZCATEGUI
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO RICARDO PEREZ GUTIERREZ
CORONEL (GN) CORONEL (EJ)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado MANUEL PUENTES TORRES, Defensor del ciudadano CORONEL (GN) en situación de retiro HIDALGO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.058.442, en su carácter de imputado, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 267-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto usted, ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, de fecha veinte de agosto de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CORONEL (GN) en situación de retiro HIDALGO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.058.442, en su carácter de imputado, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº ¬¬¬267-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogado Defensor MANUEL PUENTES TORRES, ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, de fecha veinte de agosto de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de septiembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES, Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 267-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL PUENTES TORRES, Defensor del ciudadano CORONEL (GN) en situación de retiro HIDALGO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.058.442, ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, de fecha veinte de agosto de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR