REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, uno de Septiembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA



CAUSA Nº 266-04

Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones, conocer los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados OSWALDO JOSE DOMÍNGUEZ FLORIDO y PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, defensores del Ciudadano Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.966.625; MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad No. 9.005.189 y ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.568.055, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad a los oficiales supra identificados por la comisión de los delitos de MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 506 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

La decisión del Juez Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay de fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro entre otras cosas, establece lo siguiente:
“… Consta en el estudio conjunto de los recaudos inmersos en el Expediente que investiga la causa, que los hechos investigados por el Fiscal Militar reseñan que en fecha 14 de Agosto de 2004, y luego de concluir una formación de lista y parte en la Sede del Comando Regional No. 9 de la Guardia Nacional, con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas una vez que se retiraran el General de Brigada (GN) Gerardo Argenis Vivas Vanegas, el Coronel (GN) Carlos Luis Guerra Camejo en reunión general con el personal de Guardias Nacionales y Tropas Alistadas adscrito a dicho Comando en Compañía del Capitán (GN) José Arcia Guaicamacuto Comandante de la Compañía de Apoyo de esa Unidad Militar, se expresó abiertamente para incitar a votar en la jornada comicial del día 15 de Agosto de 2004 en contra del Presidente de la República y del Gobierno legalmente constituido mostrando su malestar en forma pública con el Gobierno Nacional y las autoridades. Así también los ciudadanos Teniente Coronel (GN) Francisco Martínez Rivas y Teniente Coronel (GN) Luis Antonio González García, el mismo día 14 de Agosto del año 2004 encontrándose en la habitación asignada a ambos oficiales informaban según dichos testificales al Capitán (GN) Javier Nieto Quintero, … que el Comandante de la Unidad incitó al personal de Guardias Nacionales a votar a favor del ciudadano Presidente de la República, siendo que el Teniente Coronel (GN) Luis Antonio García llamó al Capitán (GN) José Arcia Guaicamacuto para que hablara por vía telefónica con el Capitán (GN) Javier Nieto Quintero ya señalado, manifestando éste Oficial de manera directa al Capitán (GN) José Arcia Guaicamacuto, que una vez finalizada el proceso de votación, en la sede del Comando Regional No. 9 se encontraban dos personas que tenían instrucciones precisas de armar un fusil automático liviano … y matar con este al ciudadano General de Brigada (GN) Gerardo Vivas Vanegas Comandante de la Unidad Militar… existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO titular de la Cédula de Identidad No. 5.568.055, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RIVAS titular de la Cédula de Identidad No. 5.966.625 y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.005. (sic), ya identificados han sido autores o participes en la comisión de estos hechos punibles señalados e investigados, por los siguientes argumentos: Orden de Apertura ( folio 1), Informe del Comandante de la Unidad (folio 11 y 12), Informe explicativo de Comando (folio 14 al 20), Acta Testifical del Capitán (GN) José Luis Arcia Guaicamacuto (folios 21, 22 y 23), Acta Testifical del Teniente Coronel (GN) Freddy Gómez Rondón ( folios 24, 25 y 26), Acta Testifical proveniente del Cabo Segundo (GN) Mario Segundo Pérez Torres ( folios 24 y 28), Acta Testifical del Cabo Primero (GN) Wilfredo del Valle Gil López, (folios 29 y 30), Acta Testifical del Cabo Primero (GN) Jesús Rafael Salas Salas (folios 31 y 32), Acta Testifical del Cabo Segundo (GN) Franklin Rafael Petit Quintero folios (33 y 34), siendo todos estos testigos presénciales y contestes, pues estaban en la propia Unidad Militar en el momento de los hechos aludidos, que son observados y valorados por su pertinencia y licitud como elementos de convicción gracias a lo establecido en los artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando en ejercicio de su razonada correspondencia los hechos investigados, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, por lo que existe además según se puede desprender de estos sendos hechos delictivos, peligro de fuga debido a los mismos aspectos y elementos señalados, donde consta la comisión de los delitos de Naturaleza Militar: DELITO DE MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR previstos y sancionados en el texto del Código Orgánico de Justicia Militar los cuales merecen pena privativa de libertad…”



Esta Corte Marcial procede a verificar, si en los referidos recursos están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En cuanto al primer requisito referente a la legitimidad de los accionantes, se observa que los abogados OSWALDO JOSE DOMÍNGUEZ FLORIDO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ, poseen cualidad para recurrir de la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, por ser Defensores de los ciudadanos Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RIVAS, Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA y Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, a quienes la ley les otorga facultades para ejercer los recursos de apelación, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

“…ARTÍCULO 433: Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”. (Subrayado nuestro).


En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición de los recursos, se observa, que los mismos fueron ejercidos por ante el Juez o Tribunal que dictó la decisión, como lo es el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay el veintitrés de agosto de dos mil cuatro, vale decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictada la misma. De las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la decisión fue dictada el dieciocho de agosto del año dos mil cuatro. Por lo que se concluye que fueron interpuestos en el tiempo hábil, conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que los recursos de apelación interpuestos se encuentran fundamentados, conforme al artículo 447 numerales 4. y 5. del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que los hace admisibles por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, y por ser el presente recurso de apelación contra una decisión prevista en el numeral 4, los plazos se reducirán a la mitad conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 450 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los abogados OSWALDO JOSE DOMÍNGUEZ FLORIDO y PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, defensores del Ciudadano Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.966.625; MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad No. 9.005.189; y ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.568.055, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad a los oficiales antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR, previstos en los artículos 506 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.


Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes, comisiónese al Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay a fin de que practique las mismas y las remita a este Órgano Jurisdiccional.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,




RICARDO JOSE PÉREZ GUTIERREZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



HEDDY M. UZCATEGUI LUPPI EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y se remitieron mediante Oficio No. ________, al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay a objeto de que practique las mismas.


EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, uno de Septiembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (GN) ESAUL JOSE OLIVAR LINARES, en su carácter de Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, que en la causa signada con el Nº 266-04 (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los abogados OSWALDO JOSE DOMÍNGUEZ FLORIDO y PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, defensores del Ciudadano Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.966.625; MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad No. 9.005.189; y ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.568.055, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad a los oficiales antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 506 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

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CORTE MARCIAL

Caracas, uno de Septiembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano OSWALDO JOSE DOMÍNGUEZ FLORIDO, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.966.625, que en la causa signada con el Nº 266-04 (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad al oficial antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 506 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, uno de Septiembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.966.625, que en la causa signada con el Nº 266-04 (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad al oficial antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 506 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.


Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

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Caracas, uno de Septiembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, en su carácter de defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad No. 9.005.189, que en la causa signada con el Nº 266-04 (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad al oficial antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 506 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_______________ ___________ __________ ________________
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CORTE MARCIAL

Caracas, uno de Septiembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, en su carácter de defensor del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.568.055, que en la causa signada con el Nº 266-04 (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad al oficial antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 506 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_______________ ___________ __________ ________________
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Caracas, uno de Septiembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ, en su carácter de defensor del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.568.055, que en la causa signada con el Nº 266-04 (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad al oficial antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 506 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

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194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano, Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.966.625; en su carácter de imputado en la causa signada con el Nº 266-04 (nomenclatura nuestra), seguida en su contra; que mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por sus abogados defensores OSWALDO JOSE DOMÍNGUEZ FLORIDO y PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual le decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad por la presunta comisión de los delitos de MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 506 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

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Caracas, uno de Septiembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano, Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA titular de la Cédula de Identidad No. 9.005.189; en su carácter de imputado en la causa signada con el Nº 266-04 (nomenclatura nuestra), seguida en su contra; que mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual le decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad por la presunta comisión de los delitos de MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 506 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, uno de Septiembre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano, Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.568.055; en su carácter de imputado en la causa signada con el Nº 266-04 (nomenclatura nuestra), seguida en su contra; que mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por sus abogados defensores ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil cuatro, mediante la cual le decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad por la presunta comisión de los delitos de MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y DE AFRENTA CONTRA EL PROPIO DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 506 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar y conforme a los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_______________ ___________ __________ ________________
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