REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de octubre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001147

PARTE ACTORA: ELIO JACINTO HEREDIA PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.068.111 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.784.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA CANEY C.A. (ICCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero, de fecha 22 de Enero de 1990, bajo el N° 36, Tomo 12-A.

REPRESENTANTE LEGAL: HENRY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.577.131 y de este domicilio

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO M. abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 27.110.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, cinco (5) de octubre del año dos mil cuatro, siendo las dos y cuarto de la tarde (02:15 p.m.), comparecen a este Despacho, por la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO DURÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.784, apoderado judicial del ciudadano ELIO JACINTO HEREDIA PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.068.111 y de este domicilio, y por la parte demandada INVERSORA CANEY C.A. (ICCA), el ciudadano HENRY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.577.131 y de este domicilio, debidamente representado por el abogado apoderado judicial ARMANDO GOYO M. abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 27.110, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Luego de varias deliberaciones, las partes, después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y después de estudiado el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone: “la empresa ofrece como pago único transaccional al trabajador, de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), los cuales recibirá el trabajador en fecha 10 de diciembre de 2004, tal como se acordó en transacción efectuada por vía administrativa en fecha 01.10.2004, la cual se anexa en el presente acto.

TERCERO: Las partes reconocen que no tienen nada mas que reclamar, por este ni por ningún otro concepto.

CUARTO: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ


La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,