REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1045

PARTE DEMANDANTE: FREDDY RAMON BARRETO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 13.775.595.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO, YULIMAR BETANCOURT HERRERA Y JHIMMY CEVERIANO PIÑA MEDINA, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491, 102.137, 102.145 y 102.014 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.

APODERADO DEL DEMANDADO: PEDRO ROJAS MALPICA Y EILYN PASTORA GUEDEZ CASTILLO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5586 y 108.672 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de octubre del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30. a.m.), comparecen por ante este tribunal, por la parte demandante, la abogada ANGIE DURAN MONTERO y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 102.137 y 102.145, apoderada judicial del ciudadano FREDDY RAMON BARRETO MEDINA, y por la parte demandada SERENOS YARACUY, su apoderado judicial, abogado PEDRO ROJAS MALPICA y EILYN P. GUEDEZ C., dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran de común acuerdo que al trabajador le corresponden por Prestaciones Sociales, la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo), el cual será cancelado en tres cuotas, la primera cuota para el día 29 de noviembre de 2004, por la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), la segunda cuotas para el día 20 de diciembre de 2004, por la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) y una última cuta para el día 20 de enero de 2005, por la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez


La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

Los Presentes