REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001116

DEMANDANTE: JOSE REMIGIO APONTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.902.270 de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO, YULIMAR BETANCOURT HERRERA Y MORELLA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.491, 102.137, 102.145 y 102.257 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS J.M.D., C.A., representada por el ciudadano LINO BRACHO, titular de la cédula de identidad No.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: DAVID FLORES PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.169.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las dos y treinta de la Tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial del demandante, DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.491, y por la parte demandada SERENOS J.M.D., C.A., el abogado DAVID FLORES PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.169, Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declara que al trabajador le corresponden como diferencia de Prestaciones Sociales, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), el cual será cancelado el día tres (3) de noviembre de 2004, a las dos de la tarde (2:oo p.m.).

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados. Así mismo, reconoce que le fue cancelado un anticipo de las prestaciones sociales.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-



La Juez,

Abg. Ana Sonia Sanchez

La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jimenez
Los Presentes,