REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


EXPEDIENTE No. KPO2-S-2.004-3526
PARTE DEMANDANTE: EDIXON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.848.966.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVOR ORTEGA FRANCO y SANTIAGO MEDINA, inscritos en el INPRE-Abogado bajo el Nº 89.904 y Nº 7220 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ELIO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.907.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MEJIAS, inscrito en el INPRE-Abogado bajo el Nº 35.134.

En el día de hoy 25 de octubre de 2.004, siendo las dos y media de la tarde ( 2:30 p.m.) se presentan ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por una parte: ELIO URBINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° 7.304.907, de este domicilio, asistido en este acto por DOMINGO MEJIAS PERNALETE, abogado en libre ejercicio de su profesión, inscrito en el INPRE-Abogado bajo el N° 35.134 en su carácter de parte demandada y su abogado IVOR ORTEGA FRANCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpre-abogado bajo la matricula Nº 7228, actuando en este acto en representación de la parte demandante ciudadano EDISON ELIAS GIL SILVA, ya identificado, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Luego de haber realizado varias reuniones en esta audiencia preliminar y por cuanto se ha logrado la mediación entre las partes, las cuales hemos entendido que haciendo reciprocas concesiones de nuestros derechos sin afectar el orden público y las buenas costumbres, podemos buscar el punto de equilibrio para lograr un arreglo y resolver así el presente juicio contenido en el asunto KPO2-S-2.004-3526 el cual se encuentra en estado procesal de AUDIENCIA PRELIMINAR y darlo por terminado con la cooperación de la Jueza que se ha avocado al conocimiento de la presente causa, para lo cual hemos pedido de mutuo acuerdo ser recibidos por la ciudadana Juez para realizar el presente convenio de conformidad con los artículos 3° parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9° de su Reglamento en concordancia con los artículos 1.713, 1.714, 1.718 del Código Civil vigente que se regirá por las siguientes estipulaciones: Primera: La parte demandante ha solicitado el reenganche y pago de salarios caídos por pretender haber sido despedido en fecha 05 de mayo de 2004, alega haber comenzado una relación laboral en fecha 24 de mayo de 2001 y devengar como salario la cantidad de Bs. 35.000 a Bs. 40.000 diario, razón por la cual acudió a este Tribunal el cual sustancia la presente causa. En la primera reunión de la audiencia preliminar la parte demandada desconoció la relación laboral, luego de hacer varios ofrecimientos que no habían sido aceptados por la representación del demandante, la parte demandada ha hecho un esfuerzo económico para llegar a una cantidad de dinero para precaver ir a la audiencia de juicio y eventualmente someterse a sus resultas, la parte demandada ha accedido a hacer una oferta de dinero para cancelar las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que se discutía. SEGUNDA: A los fines de extinguir el presente procedimiento, dar por terminado el juicio y precaver todo reclamo eventual por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERSES SOSBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES O SUS FRACCIONES, UTILIDADES O SUS GFRACCIONES, BONO VACACIONAL O SUS FRACCIONES, SALARIOS CAIDOS, DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS, HORAS EXTRAS, COSTAS, INDEXACION y cualquier otro concepto que se pueda derivar de la relación de trabajo, ofrece pagar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) que pagará de la siguiente manera: en este acto cancela la cantidad de cuatro millones de bolívares Bs. 4.000.000,00 y el saldo de Bs. 4.000.000,00, se cancelará dos millones (Bs. 2.000.000,00) el día 02 de noviembre de 2.004 y Bs. 2.000.000,00 para el día 15 de noviembre de 2.004. De cuyo cumplimiento se dejará constancia en autos para extinguir totalmente la obligación asumida por los conceptos expresados y dar por terminado el juicio y cumplido el presente acuerdo. TERCERA: El representante de El demandante plenamente facultado para este acto, por tener capacidad para transigir acepta la oferta que hace la representación de la demandada de pagar Bs. 8.000.000,00 y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 4.000.000,00 a su plena satisfacción y acepta la forma de pago, arriba descrito, para el saldo de Bs. 4.000.000,00, con lo cual da por cancelados todos y cada uno de los conceptos laborales de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones o sus fracciones, utilidades o sus fracciones, bono vacacional o sus fracciones, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, días domingos y feriados, horas extras, costas, indexación, haciendo concesiones en las diferencias que pudieran surgir a cuyas acciones renuncia, así mismo declara que no ejercerá acción alguna contra el demandado por diferencias o ajustes en los montos calculados como conceptos derivados de la relación laboral la cual queda extinguida de mutuo acuerdo. El demandante acepta que no le corresponde ningún otro derecho derivado de la relación de trabajo. CUARTA: Ambas partes acuerdan dar por terminado el presente juicio y declaran que nada tienen que reclamarse entre sí, por ninguno de los conceptos expresados ni sus diferencias y ajustes salvo el saldo de Bs. 4.000.000,00 convenido SUPRA. Pedimos al Tribunal imparta la homologación de ley, una vez que conste su cumplimiento. QUINTA: El lugar de pago será la sede de este Tribunal.
SEXTO. El incumplimiento de la parte actora en el pago antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

Abg. ANA SONIA SANCHEZ

La Secretaria

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ

Los presentes,