REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001031

DEMANDANTE: HENRY ALBERTO CIBRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.057.261 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NORKYS SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.92.149.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL PANADERIA CUENCA, representada por la ciudadana MAGLY MARIA MIRANDA DE CUENCA,

ABOGADO DE LA DEMANDADA: FRANK ARIAS abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.006.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano HENRY ALBERTO CIBRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.057.261 y de este domicilio y su abogada NORKYS SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.92.149 y por la parte demandada FIRMA PERSONAL PANADERIA CUENCA, representada por la ciudadana MAGLY MARIA MIRANDA DE CUENCA, titular de la cédula de identidad No. 5.928.594 y su abogado FRANK ARIAS abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.006. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran que lo que se le adeuda al demandante es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,oo), los cuales ofrece pagar de la siguiente manera:
• Para el jueves 21 de octubre de 2004, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo)
Para el 21 de noviembre del 2004, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo)
Para el 21 de Diciembre del 2004, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo)
Para el 21 de Enero del 2005, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo)
Para el 21 de Febrero del 2005, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo)
Para el 21 de Marzo del 2005, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo)

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados y declara debidamente transados todos los conceptos laborales generados como consecuencia del contrato de trabajo, así como lo correspondiente al pago de horas extras, días de descanso, domingos y feriados, no quedando nada mas que reclamar, ni por este, ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
LA JUEZ,

Abog. ANA SONIA SANCHEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
LOS PRESENTES,