REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera iNstancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP02-L-2003-0001146


En horas de despacho del día de hoy 29-10-2004, siendo la 1:10 pm, comparecen por ante este Juzgado los abogados LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, INSCRITO EN EL IPSA bajo el N° 19.338 en su carácter de apoderado de la parte demandante y la Abogada GLEDY M. PÉREZ BURGOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.610, en su condición de apoderada de la parte demandada Instituto de Vialidad del Estado Lara ( INVILARA), según Poder que en copia certificada se consigna, donde con el fín de dar por terminado el presente litigio han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto: 1) Por concepto de prestación de Antiguedad la cantidad de Bs.117.576,81; 2) Pago fraccionado por concepto de Bonificación de fín de año de 2001, la suma de BS. 27.723,23; 3) Pago fraccionado por concepto de Disfrute y Bonificación de Vacaciones lapso 2001-2002, la suma de Bs 40.660.73,73; 4) Por indemnización por despido 10 días por cada año de Servicio, la cantidad de Bs. 78.384,54; 4) Por concepto de pago sustitutivo del Preaviso 15 días, Bs. 110.892,86 y 5) Por concepto de Salarios desde el 27-10-2001 hasta el 18-04-2002, la suma de Bs. 1.278.964,29, para arrojar un total de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOSDOS CON CUARENTA Y CINCO CTMS BOLÍVARES (Bs.1.654.202,45); el cual será cancelado en este acto con cheque de gerencia N°14351936, librado contra el CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a nombre del Trabajor, ciudadano SALAZAR SUAREZ, ARCANGEL RAFAEL. Seguidamente la apoderada de la parte actora Recibe y Acepta conforme el cheque antes descrito. En consecuencia, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas del orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la cosa juzgada se da por terminado el presente expediente y se ordena el Archivo. Terminó, se leyó y conforme firman.


Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez


Apoderado Actor Apoderada de la demandada


Hilda Rosa de Quiñones
Secretaria