REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KH05-L-2002-000033
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ROMERO
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI BARQUISIMETO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DIGNA ARRIECHE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 29-10-2004 siendo las ocho y treinta minutos de la mañana para lo cual comparecen las partes arribas identificadas con motivo de la notificación que practicara el alguacil en la sede de la demandada y consignada en autos en fecha, 20-10-2004 la presentación de escrito de transacción el cual se recibió y se ordena agregar a las actas asimismo las partes y con la mediación del ciudadano Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo contenido en los siguientes puntos, 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (BS 1.000.000,00) a la parte actora por concepto de Daños y Perjuicios y pago de paro forzoso , como arreglo judicial en pago de todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda el Apoderado Judicial de la parte actora recibe conforme la suma arriba identificado. 2 .- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente. El ApoderaTribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado entre lad partes SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ


ABG. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS
LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

HILDA DE QUIÑONEZ