REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo De Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2002-000538
PARTE ACTORA. MADRID CAMBERO, MANUEL SALVADOR
APODERADOS DEL ACTOR. MARLEN ARIAS YDANIANGHELA E COLMENAREZ S
PARTE DEMANDADA.UNION EXPRESOS SAN JUAN C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. HUGO RODRIGUEZ OVALLES
MOTIVO., COBRO DE PRESTACIONES

En el día de despacho de hoy, siendo las 10:00a.m dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, el ciudadano MANUEL SALVADOR MADRID CAMBERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.463, parte actora conjuntamente con sus apoderadas abogadas MARLEN V ARIAS Y DANIANGHELA E COLMENAREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 10.023 y 79.429, y por la parte demandada las ciudadanas LEIDA PASTORA QUERO B Y CARMEN A SUAREZ DE MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.260.171 y 3.877.714, con el carácter acreditados en autos, conjuntamente con su apoderado abogado HUGO RODRIGUEZ OVALLES, inscritos en el inpreabogado bajo el N| 13.801, dándose inició a la audiencia Preliminar. Se de deja cosntancia que las partes consignaron escritos de pruebas. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la ciudadana CARMEN A SUAREZ DE MOGOLLON, antes identificada expone. Asumo la deuda intentada por el ciudadano MANUEL S MADRID CAMBERO y para dar por terminado este proceso ofrezco cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,00), los cuales seran entregados en el Tribunal el dia Lunes 25-10-04, a las 11:00a.m no quedando con esto mas nada que reclamar por el presente proceso a ninguno de los demandados. Es todo. En este estado las apoderadas de la parte actora exponen:Aceptamos el ofrecimiento hecho por la ciudadana CARMEN A SUAREZ DE MOGOLLON en los terminos antes expuestos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden publico. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el arvchivo oportuno del expediente una vez cancelada la deuda.Termino, se leyó y conformes firmand. Se cerró la audiencia a las 10.55a.m.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El Actor.


Apoderadas del actor.


Por la demandadas.


Apoderado de la demandadas



La Secretaria


Hilda de Quiñones.