REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KH04-L-2000-89

PARTE ACTORA: PEREZ FLORES GULLIVER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.140.743
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NEIL JOSE URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.243.

PARTE DEMANDADA: Z 92 F.M

ABOGADAS DE LA DEMANDADA: ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP Y CAROLINA MONTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.260 y 102.290 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, VEINTISIETE (27) de OCTUBRE del 2004, siendo las 09:00 AM. se dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Compareciendo por la parte actora el ciudadano PEREZ FLORES GULLIVER ANTONIO y el abogado NEIL JOSE URDANETA, y por la demandada la abogada CAROLINA MONTERO, todos identificados arriba. En este estado la representación de la empresa demandada expone: " Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a través de la mediación ejercida por parte de la Juez en aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos, ofrece al trabajador la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), los cuales son entregados en este acto mediante cheque de gerencia N° 46-39504968 a favor del ciudadano Gulliver Antonio Perez girado contra el Banco Exterior. Seguidamente el trabajador con su debida asitencia expone: "Acepto la propuesta efectuada por la empresa de recibir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), mediante cheque arriba identificado, por los conceptos reclamados, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto y por ningún otro derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento, ordenandose el archivo y cierre del presente expediente.
La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a los parametros de Ley ; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se ordena el archivo y cierre el presente expediente. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 09:45 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,


ABOG. YRAIMA BETANCOURT