REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ACTA

ASUNTO N° KP02-L-2003-1153


PARTE ACTORA: GONZALEZ RAFAEL SIMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.371.694.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO y ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.446 y 65.447 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PEDECA C.A

ABOGADA DE LA DEMANDADA: YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI y JUAN MANUEL FRAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.066 y 102.067.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, CATORCE (14) de OCTUBRE de 2004, siendo las 10:45 a.m. se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 11:00 a.m.; por cuanto se encontraban presentes ambas partes: por la parte actora el cuidadano GONZALEZ RAFAEL SIMON y la abogada MARY ROSARIO MILLANO ZAMBRANO; y por la demandada el abogado YAILA MOLINA y JUAN MANUEL FRAGA, todos identificados arriba. En este estado la representación de la empresa demandada expone: " A pesar de que las diferencias demandadas en el libelo no son correctas, y algunos conceptos son completamente improcedentes de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, en aras de dar por terminado el presente procedimiento a través de la mediación, se ofrece al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), los cuales de ser aceptados serán entregados en este Despacho hasta el 22 de Octubre del presente año, dicha cantidad incluye cualquier diferencia por concepto de salarios dejados de precibir por el demadante, preaviso, antiguedad, vacaciones, utilidades, dotación, bonificaciones, indexación, bono alimenticio y cualquier otro concepto que aunque no hubiere sido expresamente demandado le correspondan al demandante, asi mismo se deja constancia que dicha cantidad incluye interéses, indexación, honorarios profesionales, costos y costas procesales, de ser aceptada dicha propuesta solicito se homologue el presente acuerdo y se nos haga la devolución de las pruebas. Seguidamente la parte actora expone: "Acepto la propuesta hecha por la empresa de recibir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), por los conceptos demandados. Asi mismo solicito que el presente acuerdo sea debidamente homologado y en este acto me sean devueltos los elementos probatorios consignados. Es todo."
La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 11:20 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




LAS PARTES COMPARECIENTES,







LA SECRETARIA TEMP,


ABOG. YRAIMA BETANCOURT