REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ACTA

ASUNTO N° KH05-L-2002-110

PARTE ACTORA: FELIX LORENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.215.558

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS PAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.234 .

PARTE DEMANDADA: AGROISLEÑA

ABOGADA DE LA DEMANDADA: MARÍA LAURA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.217

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, TRECE (13) de OCTUBRE del 2004, siendo las 09:00 AM. se dio inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy; compareciendo por la parte actora el abogado DOUGLAS PAEZ, y por la demandada la abogado MARÍA LAURA HERNÁNDEZ, todos identificados arriba. Seguidamente ambas partes convienen en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se encuentra contenida dentro de los siguientes términos: El actor considera que AGROISLEÑA C.A le adeuda la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.619.852,oo) en virtud de la relación laboral que mantuvo con la empresa desde la fecha 03-08-1998. Por esta razón reclamó por ante los organos jurisdiccionales el pago de los siguientes conceptos laborales: prestación de antiguedad, interéses sobre prestación de antiguedad, dias adicionales de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bonificación de Bs. 1.840.904,21, e indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso segun lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todos estos conceptos y sus montos se encuentran establecidos en el libelo de la demanda y suman la cantidad total de Bs. 14.619.852,oo. Por su parte la empresa rechaza los conceptos y montos demandados y expresa que solo adeuda al trabjador la cantidad de Bs. 5.644.825,97, por los siguientes conceptos laborales: prestación de antiguedad Bs. 3.766.357,58, interéses sobre prestación de antiguedad Bs. 1.027.468,39; vacaciones año 2000-2001 Bs. 211.791,67; bono vacacional 2000-2001 Bs. 112.125,oo; utilidades fraccionadas Bs. 872.803,33; a este monto alega hay que deducirle la cantidad de Bs. 300.000,oo por concepto de pago de intereses por prestación de antiguedad. Señala que, todos los demás conceptos ya fueron pagados o no son procedentes y por eso no se adeudan. Por otra parte, la empresa niega y rechaza que al trabajador se le adeude bonificación alguna de ninguna naturaleza, asi como niega que se le adeude el pago de los conceptos contenidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que sostiene que el demandante FELIX LORENZO ocupaba un cargo de dirección y era representante del patrono en el desempeño de su cargo de Gerente, en virtud de lo cual no tiene derecho, de conformidad con la Ley, a tales indemnizaciones. Por otra parte sostiene la empresa que la asignación de "vehículo" recibida por el actor, no tiene caracter salarial y que el salario de este era un salario fijo. No obstante las posiciones que mantienen las partes, éstas a los fines de poner fin al presente juicio y a cualquier reclamación de indole laboral han decidido celebrar la presente transacción mediante el pago por parte de la empresa al trabajador de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) monto este que será pagado el 28 de Octubre de 2004, en las oficinas de la URDD del Iuris 2000. Este monto incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, asi como un bono único por transacción de Bs. 3.000.000,oo, que involucra el pago de todos los conceptos laborales no contenidos en el libelo de la demanda, entre ellos horas extras, bonos nocturnos, indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, secuelas de accidentes o enfermedad profesional, daño moral, dano material, lucro cesante, daño emergente, beneficios derivados de los acuerdos suscritos por las partes, aumentos salariales, cualquier tipo de beneficio de indole laboral y su incidencia en el calculo de las prestaciones sociales del trabajador, y de todos sus beneficios laborales, asignación por vehículo y su incidencia en el calculo de todos los beneficios laborales, prestación de antiguedad, dias adicionales, interéses sobre prestación de antiguedad, vacaciones y bono vacacional legal y contractual, utilidades legales y contractuales, cualquier tipo de bonificaciones, gratificaciones, bonos especiales, comisiones, y todos los conceptos que hubieran podido derivarse de la relación laboral que mantuvieron las partes. Ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá con los costos y costas del proceso. En este sentido, se comprometen a asumir particularmente inclusive los referidos conceptos, inclusive los montos de los honorarios profesionales que el presente juicio haya podido generar. De manera tal que nada tiene que reclamar una a la otra por estos conceptos en el presente juicio.Por otra parte, el trabajador conviene en que la presente transacción protege a la empresa AGROISLEÑA C.A y a cualquier empresa con la que esta tenga relación y se compromete a no demandar ni a la primera de las mancionadas ni a cualquier otra con la que AGROISLEÑA C.A tenga vinculos. Las partes se comprometen a dejar constancia del pago en la fecha convenida mediante diligencia suscrita en la URDD y consignada ante este Tribunal. Las partes solicitan la homologaión de la presente transacción y solicitan asi mismo que una vez que conste en autos el pago convenido se ordene el archivo del expediente.
La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se terminó siendo las10:20 a.m. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




LAS PARTES COMPARECIENTES,







LA SECRETARIA,


ABOG. YRAIMA BETANCOURT