REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2003-4322
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALVARADO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 7.394.865
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CONATRAVE C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO VASQUEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.446.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, UNO (01) de OCTUBRE del 2.004, a las 11:00 a.m, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, compareciendo sólo la parte demandada el Abogado JUAN PABLO VASQUEZ VASQUEZ, identificado arriba; no así la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento en cuanto a la parte actora GUSTAVO ALVARADO; debido a la inasistencia de la parte actora. Por lo que se hace forzoso para quien decide pasar aplicar los efectos jurídicos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los uno (01) días del mes de Octubre del dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. EUGENIA MARIA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP,
Abog. LAURA COLMENAREZ
Publicada en el día de hoy (01-10-2.004) a las 11:30 a.m. Se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP,
Abog. LAURA COLMENAREZ.
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