REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


ASUNTO: KP02-L-2004-001186
PARTE ACTORA: JUAN WLADIMIR EVIES C.I. N° 7.435.189
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VIERA D. IPSA Nro. 57.046
PARTE DEMANDADA: SUPERCARNES ELADIO 2004, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: HELADIO ANTONIO HERNÁNDEZ C.I. N° 3.858.807
ABOGADA ASISTENTE: NEDDY C. UNDA MOSQUERA IPSA NRO. 24.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 30 de septiembre de 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el ciudadano JUAN WLADIMIR EVIES C.I. N° 7.435.189, representado por el abogado ALEXIS VIERA D. IPSA Nro. 57.046 y por la parte demandada SUPERCARNES ELADIO 2004, C.A. el ciudadano HELADIO ANTONIO HERNÁNDEZ C.I. N° 3.858.807 debidamente asistido por la abogada NEDDY C. UNDA MOSQUERA IPSA NRO. 24.752, dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante así como la fecha de ingreso y de egreso, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CTS (Bs. 3.000.000,00), los cuales proponemos cancelar de la siguiente forma: Bs. 1.000.000,00 en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Provicial, signado 00000901, a nombre de Juan Wladimir Evies, el restante de Bs. 2.000.000,00 en fecha 30-10-2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CTS (Bs. 3.000.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.