REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de dos mil cuatro
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001251
PARTE ACTORA: ELEAZAR ANUNZIATO BELSITO MONTEZ C.I. N° 3.320.032
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ MELENDEZ SANTELIZ I.P.S.A. Nro. 7.705
PARTE DEMANDADA: DEKATHLON SPORT, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GIUSEPPE NARDELLI RINAUDO C.I. N° 7.588.768
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, I.P.S.A. NRO. 37.808
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de octubre de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente el abogado FRANCISCO JOSÉ MELENDEZ SANTELIZ I.P.S.A. Nro. 7.705 apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR ANUNZIATO BELSITO MONTEZ C.I. N° 3.320.032 y por la parte demandada DEKATHLON SPORT, C.A. el ciudadano GIUSEPPE NARDELLI RINAUDO C.I. N° 7.588.768 debidamente asistido por el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, I.P.S.A. NRO. 37.808. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada e igualmente rechazamos que la causa de la culminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES TRES MILLONES VEINTE MIL SIN CTS (Bs. 3.020.000,00), los cuales proponemos cancelar en dos cuotas de Bs. 1.510.000,00 cada una en fechas: martes 19-10-2004 y lunes 01-11-2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada y el rechazo respecto a la culminación de la relación de trabajo, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES TRES MILLONES VEINTE MIL SIN CTS (Bs. 3.020.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.



EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria



Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes