REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de octubre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001203
PARTE ACTORA: NAIRUBY JOHANA ARRECHE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.372.057.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ y GLEDY MONICA PÉREZ BURGOS inscritas en el IPSA bajo los Nros. 59.787 y 55.610 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR “NUEVA VENEZUELA” S.R.L.
ABOGADOS APODERADOS: JESÚS LÓPEZ POLANCO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ Nros. 16.270 y 92.260 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de octubre de dos mil cuatro (2004) siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora los abogadas BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ y GLEDY MONICA PÉREZ BURGOS inscritas en el IPSA bajo los Nros. 59.787 y 55.610 respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana NAIRUBY JOHANA ARRECHE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.372.057, y por la parte demandada PREESCOLAR “NUEVA VENEZUELA” S.R.L. el abogado apoderado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ Nro. 92.260. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al ex-trabajadora NAIRUBY JOHANA ARRECHE VARGAS a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES SIN CTS (Bs. 1.531.793,00), los cuales proponemos cancelar en dos cuotas la primera en fecha 29-11-2004 por la cantidad de Bs. 389.900,00 y la segunda en fecha 29-12-2004 por la cantidad de Bs. 1.141.893,00.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES SIN CTS (Bs. 1.531.793,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados, con la cual la demandada nada queda que deberle a la parte demandante, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano NAIRUBY JOHANA ARRECHE VARGAS con la empresa demandada..

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Costero Encinoza-
Los Presentes