REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-009171

DEMANDANTE: JIMMY ORANGEL PIZZANI GONZALEZ.
DEMANDADA: VENGAS S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de octubre de 2004 se recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano JIMMY ORANGEL PIZZANI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.845.405 de nacionalidad venezolano de profesión u oficio Chofer en contra de la empresa VENGAS S.A., procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal la admite en fecha 18 de octubre de 2004.

Ahora bien, en fecha 22-10-2004, compareció ante este Tribunal el Ciudadano JIMMY ORANGEL PIZZANI GONZALEZ donde expone mediante diligencia: "…DESISTO en este acto de la demanda por solicitud por calificación de despido que intenté en contra de la empresa Vengas C.A., así como del procedimiento intentado…."

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado, así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano JIMMY ORANGEL PIZZANI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.845.405 de nacionalidad venezolano de profesión u oficio Chofer en contra de la empresa VENGAS S.A., por considerar este Juzgador la petición de la parte actora.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) Días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero Encinoza

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) Días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza