REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de octubre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001242
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSÉ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.302.641.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDI NAILETH CARRASCO, IPSA Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: PREFABRICADOS PIOVESAN, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO LUIS CASTILLO Y BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ, I.P.S.A Nros. 6.345 y 59.787 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de octubre 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada PREFABRICADOS PIOVESAN, C.A. los abogados apoderados ANTONIO LUIS CASTILLO Y BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ, I.P.S.A Nros. 6.345 y 59.787 respectivamente. En este estado se deja constancia no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante MIGUEL JOSÉ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.302.641, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.

Firma la Parte demandada en señal de asistencia