REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre del 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001188
PARTE ACTORA: JOSE JESUS MORENO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.199.495
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO P IPSA Nro. 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: C.A. SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN JOSÉ COLMENAREZ L., I.P.S.A Nro. 90.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de octubre de 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JOSE JESUS MORENO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.199.495, debidamente asistido por la abogada HAIDY CARRASCO P IPSA Nro. 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demanda C.A. SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), el abogado apoderado LENIN JOSÉ COLMENAREZ L., I.P.S.A Nro. 90.464. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SIN CTS (Bs. 750.000,00), los cuales proponemos cancelar en dos cuotas de Bs. 375.000,00 en fechas 30-10-2004 y 30-11-2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SIN CTS (Bs. 750.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.