REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (1°) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-008314


DEMANDANTE: RICHARD AFOSO MOURIÑO.
DEMANDADA: VEN-AMERICAN BARQUISIMETO C.A.
MOTIVO: COBRO SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 29 de Septiembre de 2004 se recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano RICHARD AFONSO MOURIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.941.114, en contra de la empresa VEN-AMERICAN BARQUISIMETO, C.A., procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente en la misma fecha, éste Tribunal se abstuvo de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 1°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia ordenó la subsanación de la misma.

Ahora bien, en fecha 29-09-2004, compareció ante este Tribunal el ciudadano RICHARD AFONSO MOURIÑO, donde expone mediante diligencia: "…Por cuanto el mes en que se terminó la relación de trabajo que mantuve con la sociedad mercantil VEN-AMERICA C.A., fue el de agosto del presente año, y no el mes de septiembre de 2004, tal como por error lo había señalado ante este despacho, y por cuanto la reciente jurisprudencia ha establecido la posibilidad de demandar indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la vía judicial laboral ordinaria, desisto del presente procedimiento y me reservo expresamente el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales a reclamar lo que en derecho me corresponde, en especial a la reclamar la indemnización antes referida contemplada en l Art. 125 LOT …."

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado, así lo declara.


DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano RICHARD AFONSO MOURIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.941.114, en contra de la VEN-AMERICAN C.A., por considerar este Juzgador la petición de la parte actora.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (1°) Día del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, al Primer (1°) Día del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Secretaria