REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2004.
Años 193° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-1200
PARTE ACTORA: EUCLIDES RAFAEL CHAVEZ LOZADA y DEIVIS BELISARIO JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° (s) 10.859.300 y 11.265.839.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES: PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.113
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Junio del año 1965, bajo el N° 5, Tomo 31-A, representada en este acto por el ciudadano HECTOR JULIO PEÑALOZA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.520.514, con el carácter de Gerente de la Sucursal Barquisimeto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL E. ALVARADO FONSECA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (05) de Octubre del año 2004, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se procedio a efectuar el respectivo llamado a las partes, en la sede del pasillo del Tribunal, compareciendo por la parte demandada, la firma mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Junio del año 1965, bajo el N° 5, Tomo 31-A, representada en este acto por el ciudadano HECTOR JULIO PEÑALOZA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.520.514, con el carácter de Gerente de la Sucursal Barquisimeto; debidamente asistido por el apoderado judicial RAFAEL E. ALVARADO FONSECA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.751
Este Juzgado deja expresa constancia, que la parte demandada solicitó un lapso de espera de cuarenta (40) minutos para lograr la conciliación con la parte demandante; siendo dicha solicitud acordada. Así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadanos EUCLIDES RAFAEL CHAVEZ LOZADA y DEIVIS BELISARIO JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° (s) 10.859.300 y 11.265.839 no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar acordada para el día de hoy, tal como consta a los autos (folio 23) ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, toma el derecho de palabra el apoderado de la firma mercantil demandada, que efectivamente los demandantes laboraron para su representada, reconocen la fecha de ingreso, fecha de egreso, salario y demás conceptos reclamados. Ahora bien, en su oportunidad lñe fueron cancelados al trabajador EUCLIDES RAFAEL CHAVEZ LOZADA, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 244.678,40) por concepto de vacaciones y la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.350.000,oo) por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que actualmente le adeuda la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.1.776.275,80)y que el mismo renuncio en fecha 17-02-04. Con relación al ciudadano DEIVIS BELISARIO JIMENEZ, se le canceló por concepto de vacaciones la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 263.298,50) y la cantidad de NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.902.433,06) por concepto de adelanto de prestaciones sociales; el mismo renuncio a sus labores el 17-02-04, quedándole a deber la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR SIN CENTIMOS (Bs. 1.168.701,00). Así mismo exponen que el monto adeudado se comprometen a cancelarlo en dos (02) partes, comenzado a cancelar la primera parte el día 25 de octubre y la segunda parte el 09 de noviembre del corriente año. Vista la exposición del apoderado de la firma mercantil demandada, este Juzgado ordena notificar al apoderado de los demandantes, de la misma. La firma mercantil demandada consigna escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
En este estado, y dada la incomparecencia de la parte demandante a este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD y VIGILANCIA C.A (VESEVICA).
Representada en este acto por el ciudadano HECTOR JULIO PEÑALOZA DURAN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
RAFAEL E. ALVARADO FONSECA
La Secretaria
Abg. Lorely Pineda
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