REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de octubre de 2004.
Años 194° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2004-001068
PARTE ACTORA: SARAI MARIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.004.309
APODERADO DE LA ACTORA: HECTOR H. CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.696
PARTE DEMANDADA: OPERADORA 2010, representada por el ciudadano CARLOS CATIVELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.937.994.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de Octubre del año 2004, siendo las nueve (9:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de las partes.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 19 ° y 14°.
En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria Accidental
Abg. Lorely Pineda
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