REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001028

PARTE ACTORA: CELIMAR PERAZA GUERRA, SILVESTRE GREGORIO e IRIS MARISOL GARCIA ARANDA, venezolanos (los primeros) mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-12.080.389, V- 16.003.093, y E-8.3194.028, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: LEONARDO SCISCIOLI, y ANA BELINDA SANCHEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.480 y 69.238, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VEMERICANA DE EDITORES, C.A, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara, inserto bajo el N° 07, Tomo 2-A, de fecha 03 de Julio de 1.991.

APODERADO JUDICIAL DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.670

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Octubre del año 2004, siendo las tres y media (03:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para la celebración a la prolongación a la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante el abogado LEONARDO E. SCISCIOLI L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.480, y por la parte demandada, FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.670 dándose inicio al acto.
Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
En relación a la ciudadana CELIMAR PERAZA GUERRA, identificada en autos, el apoderado de la firma mercantil demandada, propone cancelar la cantidad de Bs.3.200.000,oo; en tres cuotas (03) consecutivas, las dos primeras por un monto de Bs.1.000.000,oo cada una y la ultima de Bs.1.200.000,oo.
Con relación al ciudadano SILVESTRE GREGORIO LUCENA PEREZ, el apoderado de la firma mercantil demandada, propone cancelar la cantidad de Bs.2.300.000,oo, en dos (02) cuotas, las cuales cancelara por un monto de Bs.1.150.000.oo, cada una.
En relación al ciudadano, IRIS MARISOL GARCIA, el apoderado de la firma mercantil demandada, propone cancelar a la demandante la cantidad de Bs.2.000.000,oo, los cuales cancelará en dos (02) cuotas, equivalente a Bs.1.000.000,oo cada una. Las partes han acordado, que los montos precedentemente indicados con relación a los dos últimos se efectuaran de la siguiente manera:
La primera cuota, el día 12/11/04 y la segunda el 13/12/04., con respecto a la ciudadana CELIMAR PERAZA GUERRA, se cancelara la primera cuota el día 12/11/04, 13/12/04 y la última cuota el día 12/01/05.
Seguidamente el apoderado de los demandantes, manifiesta que con los pagos consignados en su totalidad, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados, ni por ningún, otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES

LEONARDO SCISCIOLI

APODERADO JUDICIAL DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA

FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón.