REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001217

PARTE ACTORA: GUSTAVO ALVARADO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.394.865

APODERADO DEL ACTOR: DOMINGO J. MEJIAS PERNALETE , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.134

PARTES DEMANDADAS: CONATRAVE C.A; TRANSPORTE ATHENEA C.A; SERVICIO INTEGRAL 2004; Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Septiembre de 1998, bajo el N° 45, Tomo 40-A, la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de Enero del año 2003, bajo el N° 35, Tomo 2-A ; y la tercera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de Enero del año 2003, bajo el N° 34, Tomo 2-4; representada por los ciudadanos DIOGENES MILONOPULUS GIMENEZ, JOHANNA ZOI MILONOPULUS ZAPATA, y ROSA ELVIRA ZAPATA DE MILONOPULUS, cedulas de identidad N° (s) 7.344.214; 16.003.877 y 13.266.110, respectivamente.
APODERADOS DE LAS FIRMAS MERCANTILES DEMANDADAS: NANCY CRISTINA TEMPONI COLMENARES, JHONNNY JAVIER VASQUEZ EVIDES Y JUAN PABLO VASQUEZ VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 49.135, 63.430 y 90.446, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de Octubre de 2004, siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano GUSTAVO ALVARADO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.394.865, debidamente asistido por su apoderado judicial DOMINGO J. MEJIAS PERNALETE , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.134 y por la parte demandada CONATRAVE C.A; TRANSPORTE ATHENEA C.A; SERVICIO INTEGRAL 2004; Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Septiembre de 1998, bajo el N° 45, Tomo 40-A, la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de Enero del año 2003, bajo el N° 35, Tomo 2-A ; y la tercera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de Enero del año 2003, bajo el N° 34, Tomo 2-4; representada por los ciudadanos DIOGENES MILONOPULUS GIMENEZ, JOHANNA ZOI MILONOPULUS ZAPATA, y ROSA ELVIRA ZAPATA DE MILONOPULUS, cedulas de identidad N° (s) 7.344.214; 16.003.877 y 13.266.110, respectivamente; debidamente asistido por los Abogados JHONNNY JAVIER VASQUEZ EVIDES Y JUAN PABLO VASQUEZ VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 63.430 y 90.446, respectivamente; dándose inicio al acto.
Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo:
Cancelarle al demandante ciudadano: GUSTAVO ALVARADO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.394.865, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.3.127.898,oo), cantidad esta propuesta por los apoderados de las firmas mercantiles demandadas, como pago único por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral; en el entendido que el monto propuesto será cancelado el día Lunes 18 de Octubre del presente año.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo



PARTE ACTORA

GUSTAVO ALVARADO ARRIECHE


APODERADO DEL ACTOR

DOMINGO J. MEJIAS PERNALETE



APODERADOS DE LAS FIRMAS MERCANTILES DEMANDADAS


JHONNNY JAVIER VASQUEZ EVIDES Y JUAN PABLO VASQUEZ



La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido