REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de octubre de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001298
PARTE ACTORA: ALBERTO JESUS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 104.011
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANGI CACERES, EVELYN SALAZAR Y JERMAN ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 108.694, 104.011 y 51.241
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO LOZADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.333.809.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES CRESPO MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.832
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (7) de octubre de 2004, siendo las dos y media de la mañana (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora las honorables abogadas, ANGI CACERES, EVELYN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 108.694 y 104.011 respectivamente, y por la parte demandada, el ciudadano JOSE ALBERTO LOZADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.333.809, debidamente asistido por el honorable abogado DIOGENES CRESPO MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.832.Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran que el trabajador no se hace beneficiario de la contratación colectiva del sector construcción. Así mismo, aceptan que la relación laboral comenzó el día 06 de mayo de 2004 y finalizó el día 12 de julio de 2004, en virtud de lo cual lo correspondiente por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), el cual será cancelado en fecha 30 de enero de 2005.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes
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