REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001159

PARTE ACTORA: JOSE RAMON ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.803.046, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NAUDY JOSE URRUTIA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 92.042.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INMETEP, C.A., representada por el ciudadano CESAR JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.159.482.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ESPINOZA GARCIA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.097.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de octubre de 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el honorable abogado NAUDY JOSE URRUTIA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 92.042 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INMETEP, C.A., la honorable abogada MARIA EUGENIA ESPINOZA GARCIA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.097, quien consigna en este acto poder otorgado por la demandada, el cual se ordena agregar a los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, aceptan que la fecha de ingreso lo fue el 01 de Marzo del 2000 y la fecha de egreso el 20 de Enero de 2003, devengando un salario diario normal de BS: 5.808,oo en virtud de lo cual lo que le corresponde al demandante lo siguiente:
• Por concepto de salarios caídos: 266 días x Bs. 5.808, o cual totaliza la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.544.928,oo)
Por antigüedad: la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 780.803,50)
Por vacaciones y bono fraccionado: le corresponde la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 348.480,oo)
Utilidades: le corresponde DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 225.720,oo)
Por concepto de Indemnización por despido injustificado, establecido en el artículo 125 de la LOT: le corresponden QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 570.000,oo). La parte actora, reconoce un adelanto de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo). En consecuencia, la suma a cancelarle a la parte demandante es la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,oo), los cuales serán cancelados en dos partes, la primera el día 15 de noviembre de 2004, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo), y la segunda parte para el 22 de noviembre de 2004, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo).

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez


Los presentes,