REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2004-000226
PARTE ACTORA: CÉSAR GIOVANNY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.386.518 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GLENDA DABOIN Y MARIELA CALDERON SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.104 y 102.088, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA USECHE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.510, en su carácter de Abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Lara.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre del año 2004, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron las abogadas MARIELA CALDERÓN SOTO y, GLENDA DABOIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.088 y, 92.104, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MARTÍN VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.267.938 y de este domicilio; y por la demandada, SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM), la abogado MARIA ALEJANDRA USECHE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.510, en su carácter de Abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Lara, dándose así inicio a la Audiencia.
En este estado, luego de reiteradas deliberaciones, la representación de la parte demandada expone: "Opongo la prescripción de la acción, conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.". Inmediatamente las apoderadas judiciales de la parte actora expone: "Reconocemos que desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de presentación de la demanda, ha transcurrido más de un año, operando la prescripción de la presente pretensión a favor de la solicitada, es por ello, que en nombre de mi representado, desistimos formalmente del presente procedimiento incoado contra SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM).. En este estado, la representación patronal conviene en el desistimiento que presenta la parte actora.
Este Tribunal da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena archivar el presente expediente. Asimismo, en este mismo acto devuelve a las partes sus escritos de pruebas y sus anexos.
Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: l94° y l45°.-


LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YANEZ.


LA ABOGADA ACCIONANTE,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA

MARIA ALEXANDRA ODON.