Habiéndose cumplido los requisitos de Intimación del demandado antes identificado, a los fines de que cancele las cantidad de dinero especificada en el Libelo de Demanda. Por cuanto se observa que se ha vencido el lapso de oposición, sin que la misma se haya efectuado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL PETITORIO Y PROCEDE A LA EJECUCION DEL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.