En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y en compañía del Abogado Nelson Crisanto Segovia Amaya, Inpreabogado Nro. 90.408, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, Avenida Libertador, Esquina Calle Ricaurte, alcaldía de simón Planas, Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), intentado por la empresa Grupo Corporativo Marna, S.A., contra Sociedad Mercantil Pérez Hernández Asesores, C.A., para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Una vez en el lugar antes señalado, fuimos atendidos por la ciudadana Zandra Sabrina Marrufo Díaz, títular de la cedula de identidad N° 7.438.414, quien manifestó ser la Sindico Procurador de la Alcaldía de Simón Planas, a quien se le notifico la misión del Tribunal. En este estado, este Tribunal deja constancia que en el sitio que se encuentra constituido la empresa Pérez Hernández Asesores, C.A., mantiene un contrato con la Alcaldía de Simón Planas; según N° AMSP-10-2001, correspondiente a la obra de implementación del Sistema Automatizado de Información de la Alcaldía. Seguidamente la Parte Actora expone: “Conforme se demuestra en Valuación N° 2, de fecha: 10-06-2004, de la cual solicito se deje copias simples, es evidente que existe un saldo, por liquidar por parte de la Alcaldía del Municipio Simón Planas, a favor de la demandado, empresa Pérez Hernández Asesores, C.A., la cual asciende a la cantidad de Dieciséis Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Cien bolívares exactos (Bs. 16.855.100,00) y sobre esta cantidad solicito que se practique la medida decretada, es decir que en el momento que la alcaldía vaya a realizar el Pago al demandado antes identificado, le retenga la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 8.454.396,59); así mismo, le solicitamos que en el caso de que por condiciones establecidas, en el contrato de suscrito entre la Alcaldía de Municipio Simón Planas y el demandado, esta retención pudiera efectuarse la notificación con exposición de motivos, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en caso de realizar el pago, el monto retenido objeto de esta medida, solicitamos que sea emitido cheque a nombre de Grupo Corporativo MARNA, S.A., es todo”. Igualmente la sindico Procurador de la Alcaldía de Simón Planas, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, que se abstenga de practicar la presente medida y lo comunique al tribunal comitente, por cuanto la misma recae, según se desprende del texto de la propia medida sobre bienes propiedad del demandado y en esta Alcaldía del Municipio Simón Planas, no existió o no se encuentra bienes propiedad del mismo (demandado), por cuanto me opongo a dicha medida, ya que el crédito invocado por la parte actora, no se encuentra liquido y exigible, y es dinero perteneciente al Fisco Municipal y no propiedad del demandado; y como es dinero propiedad del Fisco Municipal, son bienes inembargables, según el articulo 106 de la Ley Orgánica Municipal (Régimen) y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, es todo”. En este estado la parte actora, solícitamente nuevamente exponer: “Tal y como se desprende de la Valuación N° 2, de fecha: 10-06-2004, hacer incorporar en esta actuación en copia se evidencia que existe un saldo por liquidar a favor del demandado y sobre este saldo, es que se esta solicitando que se decrete la medida y no sobre bienes del Municipio, en el mandamiento de ejecución se establece bien claro que la medida recae o puede recaer sobre dinero en efectivo y para este caso lo presenta, el saldo por liquidar de Dieciséis Millones Ochocientos Cincuenta y cinco Mil Cien bolívares exactos (Bs. 16.855.100,00), que en el momento que sea liquidada se hará exigible, por lo tanto ratifico la misión de la medida, ya que la misma recae sobre créditos del demandado, no sobre bienes de la alcaldía de los Municipio Simón Planas y ratifico que si por disposiciones de contrato de servicios no puedan ser cumplidas, la retención solicitada se oficie al tribunal de la causa, con exposición de motivos, es todo”. Igualmente, solicita nuevamente la sindico Procurador del Municipio Simón Planas y expone: “Igualmente me opongo a la medida, por lo cuanto notifico que el saldo por liquidar, que indica la parte-actora, no representa un crédito liquido exigible simplemente una expectativa de pago, las cuales no son embargables, además de ello esta suma pertenece o es propiedad del Fisco Municipal, hasta sea elaborado la orden de pago y el cheque que indique la cantidad y en los actuales momento, esto forma parte del activo circulante del Fisco Municipal, según la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional y en concordancia con el 102 de la Ley Orgánica Municipal y 107 ejusdem, son bienes que no están sujeto a embargo, ni a ninguna otra medida y solicito a la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas, amparada en el Articulo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional, suspender, tal y como lo indica el articulo y no se decrete el Embargo y le notifico al tribunal de la causa, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas , no acepta la Oposición expuesta por la sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio simón Planas, pues no es competencia de este Tribunal, sino que le corresponde al Tribunal comitente; y por lo tanto en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA la medida EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 8.454.396,59) señalado por la Parte-Actora, en virtud que se demuestra con una valuación N° 2, de fecha 10-06-2004, correspondiente a la Obra Implementación del Sistema Automatizado de información de la Alcaldía, por un monto que asciende a la cantidad de Dieciséis Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Cien bolívares (Bs. 16.855.100,00), según contrato N° AMSP-10-2001, que mantiene la Alcaldía del Municipio Simón Planas con la empresa Pérez Hernández Asesores, C.A., demandado en este acto, se le notifica en el presente acto de acuerdo con lo establecido en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil venezolano, a la Alcaldía del Municipio simón Planas, cuando realice la orden de pago o cheque a la parte actora demandada, sea por la diferencia del monto de la valuación N° 2 de fecha 10-06-2004, menos lo embargado ejecutivamente. Así mismo este Tribunal, deja constancia que tuvo a la vista la Valuación N° 2, de fecha: 10-06-2004, y que se solicito copia simple de dicha valuación a la sindico Procurador y esta se negó por cuanto tiene que cumplir con los tramites correspondientes a las ordenanzas. En este estado hace acto de presencia el demandado Isidro José Pérez Serrano, títular de la cedula de identidad N° 7.356.563, quien manifestó ser el presidente de la empresa demandada, a quien igualmente se le notifico la misión del Tribunal, así mismo se presento, el Abogado Carlos García, Inpreabogado N° 92.470, el cual asiste al ciudadano Isidro José Pérez, en su carácter de presidente de la empresa Pérez Hernández Asesores, C.A., expone: “Reconozco la deuda sobre la cual recae la medida de Embargo Ejecutivo, que mantiene mi representada con la empresa demandante, propongo en este acto la cancelación de dicho monto en dos pagos: Primero: el monto por la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Veintisiete Mil Ciento Noventa y Ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 4.227.198,29), que será pagado el día viernes 19-11-2004, así mismo declaro y hago constancia, que mi representada mantiene un crédito con la Alcaldía del Municipio Simón Planas, lo cual asciende a la cantidad de dieciséis Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Cien bolívares exactos (Bs. 16.855.100); monto que no ha sido cancelado por la alcaldía del municipio Simón Planas a mi representada, en virtud declaro que el convenio de pago aquí suscrito a la parte demandante estará garantizada por el monto que adeuda la alcaldía del Municipio Simón Planas con mi representada, es todo”. Seguidamente la parte actora expone: “Propongo al represéntate legal de la empresa demandada, para que en este mismo acto y mediante auto composición procesal ceda al Grupo Corporativo MARNA,C.A., la acreencia que mantiene para con la alcaldía del Municipio Simón Planas, hasta por la cantidad intimada con lo cual quedaría saldada la deuda una vez recibido el pago correspondiente, es decir, le solicito la sesión parcial del crédito que tiene otorgado a la alcaldía antes mencionada, es todo”, seguidamente expone nuevamente el representante de la empresa demandada, expone: “Acepto la sesión propuesta por la parte actora, siempre y cuando al momento de la cancelación del monto establecido en el mandamientote ejecución y en los términos antes mencionado, la parte actora deje constancia sobre dicho pago ante el tribunal de la causa y esta a su vez oficie a la Alcaldía del Municipio Simón Planas que ha sido liberado el pago y esta a su vez quede liquidado, es todo”. En este estado la parte actora expone: “Solicito al tribunal visto el acuerdo y transacción de pago realizado por el representante legal de la empresa demandada, SUSPENDA, la medida de embargo decretada, cuya comisión de practicarla le fue ordenada por el tribunal de la causa, es todo”. Igualmente, solicita la sindico Procurador, exponer nuevamente: Manifestó de manera expresa mi inconformidad y desconocimiento con el monto total presuntamente adeudado por el municipio a la empresa Pérez Hernández Asesores, C.A., por cuanto dicha obligación debe ser determinada en base a contraprestaciones mutuas contractuales que puedan adeudarse, entre si, tanto el municipio como la empresa antes mencionada y mi participación en este acto no implica en forma alguna el reconocimiento de ese monto por parte del municipio, ya que el mismo debe ser determinado en un procedimiento distinto a este y en todo caso esa sustitución que pretende hacer debe hacerse en los mismos términos contractuales que pudiese tener la empresa Pérez Hernández Asesores, C.A., con el municipio de igual manera debo recordarle a este tribunal que la comisión fue dada en termino preciso y cualquier otra decisión no esta circunscrita al mandato otorgado por el Tribunal comitente y resulta contraria a Ley, ratifico la solicitud al tribunal que se abstenga por todo lo anteriormente dicho y por cuanto no hubo la notificación previa al Sindico Procurador, establecida en el articulo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, situación prevista en la Ley contra la corrupción, es todo”. Igualmente expone la parte actora: “Solicito al tribunal de la causa imparta homologación de la transacción realizada entre el demandante y el representante legal del demandado, se imparta con fuerza con Cosa Juzgada es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, SUSPENDE, la medida de Embargo Ejecutivo, a solicitud de la parte actora y deje constancia del convenimiento celebrado entre las partes, en todo y cada una de los términos antes expuestos. Siendo las 04:00 p.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, firma Ilegible, Abg. Anadielys Torres Nieto. (L.S) –Fdo- La Parte Actora, Firma Ilegible, Abg. Nelson Segovia. –Fdo- Sindico Procurador, Firma Ilegible, Abg. Zandra Marrufo. –Fdo- Represéntate Legal-Notificado, Firma Ilegible, Isidro Pérez. –Fdo- Abogado-Asistente, Firma Ilegible (92.470). Carlos García. –Fdo- La Secretaria, Firma Ilegible. Abg. Yetzaida M. Toro V. (L.S.)