REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 08 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 778-04

SOLICITANTE: DIGNA JOSEFINA QUINTERO RAMONES, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.360.941, de profesión u oficio: Del Hogar, domiciliada en la Urbanización La Mata, calle 6 entre, entre Avenidas 1 y 2, N° 928, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: JOSUE EFRAIN YERENA LANDER, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Comerciante (actualmente laborando como vendedor de artesanías en Quibor Municipio Jiménez), titular de la Cédula de Identidad N° 6.264.941, domiciliado en la Urbanización El Roble, calle Acarigua, casa E-15, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 06 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 30 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSUE EFRAIN YERENA LANDER, expone: “Ratifico el ofrecimiento realizado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, que consiste en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensual por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad que he venido depositando en forma quincenal, en la cuenta de ahorro N° 1120-04102004-15212222-AH200-0144059001, del Banco Central, que ordenó abrir el citado organismo. En cuanto a los gastos del mes de Diciembre, ofrezco la cantidad extra de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) por concepto de Bonificación de fin de año, cantidad que depositaré el día 15 de Diciembre de cada año. En lo referente a los gastos de Educación, me comprometo a comprar los uniformes y zapatos, de acuerdo a su edad, y de buena calidad, los cuales le haré llegar con mi cuñado, ciudadano Andrés González, quien vive aquí en Cabudare, pero no sé la dirección exacta, a más tardar el día 15 de este mes y año. Por último, en lo relativo a los gastos de vestido, calzado, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, me comprometo a sufragar el 50% que me corresponde de acuerdo a la Ley. Es todo”. En este Estado la solicitante DIGNA JOSEFINA QUINTERO RAMONES, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio del niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 06 años de edad, cantidad esta que continuará depositando el obligado de forma quincenal, en la cuenta de ahorros, N° 1120-04102004-15212222-AH200-0144059001 del Banco Central, y que en lo sucesivo continuará depositando en la cuenta de ahorros que oportunamente se ordenará abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tal efecto se ordena oficiar al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: Ambos padres sufragará en un 50% todos los gastos de vestido, calzado, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el beneficiario antes mencionado.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, el padre consignará una cantidad extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), todos los días 15 de Diciembre de cada año.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Educación, el padre sufragará todos los gastos relativos a los uniformes y los zapatos, que necesite el niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA).
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio en su oportunidad. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.