REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 25 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 529-02

SOLICITANTE: YOHANA AUXILIADORA CANDOTTI PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.868.023, domiciliada en el Barrio El Milagro, calle 3 y 4, s/n Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

OBLIGADO: JULIO CESAR GARCIA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Mecánico (actualmente laborando en la Alcaldía del Municipio Simón Planas), titular de la Cédula de Identidad N° 11.785.565, domiciliado en la Avenida Libertador con calle Negro Primero casa N° 28, Sarare Municipio Simón Planas del Estado Lara.

BENEFICIARIO:(Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 06 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 65 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JULIO CESAR GARCIA GIMENEZ, ofrece sufragar en un 100% todas las necesidades que requiera el beneficiario, es decir sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, por cuanto en la actualidad su hijo se encuentra viviendo con él, ofrecimiento que la solicitante YOHANA AUXILIADORA CANDOTTI PARRA, aceptó en el mismo acto. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
UNICO: El padre sufragará en un 100% todos los gastos que requiera el niño: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA)en lo que respecta a sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, motivado a que el obligado actualmente ejerce la guarda y custodia del beneficiario.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.