REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Cabudare, 20 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°.

Expediente N° 2.097-03
Daños Materiales.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente: La demanda fue incoada en fecha 02-10-2003, siendo admitida por este Tribunal el día 07-10-2003, ordenándose la citación de los demandados (folios 1 al 14).
Del anterior análisis se observa que, desde el día 07-10-2003, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna en el proceso, a fin de imprimirle a esta causa el impulso procesal correspondiente, a objeto de lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención constituye una sanción a la conducta negligente de las partes por su prolongada inactividad, en este caso, de la parte accionante, la cual es de estricto orden público, opera de pleno derecho, es de carácter irrenunciable y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, archívese el presente expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva del Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal. El.../
Secretario.


Abg. Daniel González.

Seguidamente, se archivó el expediente constante de (16) folios útiles.

El Secretario.


Abg. Daniel González.