REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 14 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N° : 2.275-04

SOLICITANTE: Sujey Carolina Arrieche Castillo.
C.I. NºV-19.482.025

OBLIGADO : José Gregorio Cordero Sánchez.
C.I. NºV-15.264.551

BENEFICIARIOS: (identificación omitida dando cumplimiento al
artículo 65 de la LOPNA).
de 07, 06 y 04 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 08-10-2004 cursante al folio 15, del presente expediente, donde el ciudadano: JOSE GREGORIO CORDERO SANCHEZ, ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijas la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,ºº), mensuales, igualmente suministrará el 50% por gastos médicos, medicinales y escolares, por concepto de bonificación de fin de año, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº), la cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana: SUJEY CAROLINA ARRIECHE CASTILLO, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000°°) mensuales, por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de las niñas (identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 07, 06 y 04 año de edad, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por las prenombradas beneficiarias.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº), por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir los gastos propios de la época, los cuales suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Catorce (14) días del mes Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez.,


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.

Abog. Daniel González.


Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

El Secretario.


Abg. Daniel González.