REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó este Trib. en calle 19 entre 28 y 29, N° 28-27, Barqto. Edo. Lara, acompañados por los abog. actores ROBINSON SALCEDO INPRE 53.025 y GIAN ROA, INPRE 108.745, CESAR BASTIDAS repres. depositaria judicial Barqto. C.A y JOSE CALDERON, designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesta del presente acto la ciudadana GISELA CUICAS, C.I.4.728.508, en su carácter de demandada. Los actores señalaron bienes muebles hasta por la cantidad de (Bs. 3.405.000) El Trib. declaró el embargo preventivo de los mismos. La demandada asistida del abog. JOSE ANTEQUERA, INPRE 90.128, se dió por intimada e hizo convenio de pago aceptado por los actores. Ambas partes pidieron homologación del presente convenimiento. Los bienes embargados quedaron bajo la guarda y custodia de la demandada quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Los actores se reservaron el derecho de seguir señalando bienes. Siendo las 12:55 p.m, terminó el acto.