REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2004-000994
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 30-06-2004, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana MARISA FABBRO CORTIULA, titular de la cédula de identidad N° E-628.720, asistida por el Dr. JUAN PABLO PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.246, contra la ciudadana VINLIDI MAIDU MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.370.396. La parte actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre un apartamento distinguido con el N° 1-4, Bloque 4, ubicado en la Urb. El Obelisco, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario adeuda los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2004, para un total de Bs. 1.150.000,oo. Es por ello que acude a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana VINLIDI MAIDU MARTINEZ, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y consecuencialmente se ordene la entrega del inmueble libre de personas y cosas; SEGUNDO: A pagar la cantidad de Bs. 1.150.000,oo por concepto de los cánones de arrendamiento dejados de cancelar; TERCERO: A pagar Bs. 115.000,oo por concepto de costos; CUARTO: Bs. 345.000,oo por concepto de costas.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08-07-2004 la ciudadana MARISA FABBRO CORTIULA confirió poder apud-acta al Dr. JUAN PABLO PIÑA.-------------------------------------
A los folios 13 al 16 cursa escrito presentado por la parte actora el cual contiene reforma de demanda, la cual fue admitida en fecha 04-08-2004.--------
A los folios 33 y 34 cursa la citación personal de la parte demandada.----
Al folio 35 cursa escrito de contestación de demanda presentado por la demandada VINLIDI MAIDU MARTINEZ, asistida por el Dr. JORGE LUIS GONZALEZ.------------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.--------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: La parte actora demandó la resolución del contrato de arrendamiento que acompañó a su libelo, expresando que ello lo hace por incumplimiento de la demandada, por falta de pago de las respectivas pensiones de arrendamiento desde el mes Enero de 2004 hasta el mes de Julio de 2004, ambos meses inclusive.
Al efecto, la parte actora acompañó junto con su libelo de demanda contrato de arrendamiento celebrado en forma privada con el demandado, el cual constituye el instrumento fundamental de la acción, y que corre inserto a los folios 08 al 09. Dicho contrato es el que rige la relación contractual acá examinada y habiendo sido opuesto a la parte demandada y no habiendo sido desconocido, se declara reconocido dicho instrumento a tenor de lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, del contrato de arrendamiento declarado reconocido por este Tribunal emana la obligación del accionado de cancelar fielmente el canon de arrendamiento mensual, a la fecha de su vencimiento (exigibilidad. Por otro lado, el pago del canon de arrendamiento constituye una de las principales obligaciones que tiene todo arrendatario según lo prevé el artículo 1592 del Código Civil Y ASI SE ESTABLECE.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: En el caso de autos, la parte demandada, a través de el Dr. JORGE LUIS GONZALEZ, en la contestación de la demanda niega, rechaza y contradice la misma, luego señala que el referido contrato fue celebrado en forma verbal y a tiempo indeterminado, rechazo la existencia de un contrato escrito; no es cierto que su representado haya dejado de cancelar los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, pido que se declare la inexistencia e ineficacia del contrato de arrendamiento que se pretende hacer valer en juicio y se niegue la medida de secuestro.
Ahora bien, como se dijo anteriormente, el presente juicio versa sobre la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 09-10-2003 sobre un inmueble ubicado en la Urbanización el Obelisco, Bloque N°4, apartamento N° 1-4, de esta ciudad; ello por la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento transcurridos desde el mes de Enero de 2004 a julio de 2004. Correspondía pues a la parte demandada demostrar el pago de dichos cánones; cuestión ésta que no probó, puesto que si quería enervar la acción incoada en su contra, debió probar la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, todo lo cual produce como efecto que, de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil según el cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, este Sentenciador considera que la demanda intentada por el accionante, antes identificado, contra la ciudadana VINLIDI MAIDU MARTINEZ, también antes identificado, deba prosperar Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------
TERCERO: La parte actora en su libelo de demanda, solicitó que sea declarado la Resolución de contrato suscrito por la ciudadana VALDINI MAIDU MARTINEZ, en fecha 09-10-2003 sobre un inmueble propiedad de mi representada y sea Ordenada la entrega del mismo. Que la demandada sea condenada a pagar la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVAREZ (Bs. 1.610.000,00) por concepto de la obligaciones adeudadas, como las que se generen hasta la fecha de la entrega del inmueble.
En cuanto a este pedimento, estima éste Juzgador que el pago anteriormente solicitado, fue expresamente establecido en el contrato de arrendamiento (Cláusula segunda), por lo que dicho pedimento debe prosperar y así se decide.-----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARISA FABBRO CORTIULA contra la ciudadana VINLIDI MAIDU MARTINEZ, todos ampliamente identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 09-10-2003, sobre un inmueble ubicado en el Obelisco, bloque N° 4, apartamento N° 1-4, Residencias El Obelisco de esta ciudad; por lo que la arrendataria deberá hacer entrega del mencionado inmueble arrendado libre de personas y de bienes. Asimismo se condena a la demandada perdidosa a cancelar a la parte actora, las siguiente cantidad de dinero: a) UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVAREZ (1.610.000,00), por concepto de indemnización por las pensiones insolutas de los meses de Enero de 2004 a JULIO de 2004, a razón de Bs. 230.000,oo mensuales, así como también por todos los meses que transcurran desde la introducción de la demanda hasta la definitiva entrega del inmueble.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se condena a la demandada perdidosa al pago de costas y costos, por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Octubre de 2004. Años: 194º y 145º.---------------------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,


Dra. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:25 p.m.-
La Sec.-