JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Barquisimeto, once de octubre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.


Visto el Convenimiento de fecha 07-10-04, suscrito por Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A y Nisyely Chiquinquira Díaz Araujo, represebtados judicialmente cada unop de ellos por los abogados Enrique Gómez M. y Danianghela Colmenarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 19877 y 79429, este Tribunal de conformidad con el artículo 255 del CPC da por consumado el acto en los terminos expuesto y lo homologa en todas y cada una de sus partes.

La Juez:


Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.


La Secretaria:


Marái M. Silva.