REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Octubre de 2.004.

La ciudadana HILDA ROSA SAAVEDRA TORCATES, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio Milagro Riera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 01 de Septiembre de 1.958, en el Caserio “El Jordan”, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, Estado Lara, siendo sus padres ELADIO SAAVEDRA y MARIA BERENICIA TORCATES.
La solicitud se admitió acordándose emplazar a los padres de la solicitante ciudadanos ELADIO SAAVEDRA y MARIA BERENICIA TORCATES, para que comparecieran por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a sus citaciones, en horas de Despacho, a exponer lo que consideraren conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 27-08-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 30-08-04, rindió declaración el padre de la solicitante ciudadano ELADIO SAAVEDRA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.201.903, y fue consignada Constancia Medica expedida por El Dr.Juan Carlos López, Medico Cordinador del Ambulatorio Urbano Tipo I El Brasil, Municipio Sanitario N°2, de esta ciudad, donde manifiesta que la madre de la solicitante ciudadana MARIA BERENICIA TORCATES, venenezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.928.292,| no puede movilizarse. En fecha 10-09-04, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oir las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada dentro del lapso fijado. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público; en fecha 24 de Septiembre del año en curso, rindieron declaración los testigos ciudadanos Julio Francisco Mosquera y Ninfa Cleotilde Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nºs.5.322.497 y 9.638.315 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia, ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montes de Oca, del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante dicho organismo. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Octubre de 2004. Años 194º y l45º.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº199-2004, se publico siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6908-04.
RAM/cb2.